La Sentencia del Tribunal Supremo 136/2026, de 4 de febrero (STS 714/2026), ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que afecta a miles de parejas en España: el acceso a la pensión de viudedad cuando la pareja de hecho no se ha inscrito formalmente en un registro público ni se ha constituido mediante documento público. El resultado es contundente y merece que lo conozcas antes de que sea demasiado tarde.
Qué ocurrió en este caso
Estela convivió durante años con Fausto en una relación estable y análoga a la conyugal. Ambos habían sido pareja desde al menos 2013, compartían domicilio, cuentas bancarias, contratos de arrendamiento e incluso tuvieron un hijo en común llamado Fructuoso. Fausto falleció el 31 de diciembre de 2021.
Tras su fallecimiento, Estela solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La respuesta fue una denegación. El motivo: la pareja nunca se inscribió en un registro de parejas de hecho ni formalizó su unión mediante escritura pública o documento notarial.
El recorrido judicial: una montaña rusa de decisiones
El Juzgado de lo Social número 21 de Madrid desestimó la demanda de Estela en primera instancia, dándole la razón al INSS. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó aquella sentencia y le reconoció el derecho a la pensión, argumentando que debía interpretarse la norma conforme a la realidad social y con perspectiva de género.
El INSS no se conformó y llevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. Y aquí es donde se dicta la sentencia que analizamos.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del INSS, ha casado la sentencia del TSJ de Madrid y ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad. La razón de fondo es clara: el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige dos requisitos que deben cumplirse de forma simultánea para acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho.
El primero es un requisito material, que consiste en acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Este requisito puede probarse por cualquier medio admitido en derecho.
El segundo es un requisito formal, de carácter constitutivo. La pareja de hecho debe haberse constituido mediante la inscripción en un registro específico de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento correspondiente, o bien mediante documento público notarial. Además, esa inscripción o formalización debe haberse producido con al menos dos años de antelación respecto al fallecimiento.
En el caso de Estela, el requisito material estaba más que acreditado. Lo que faltaba era el requisito formal: la inscripción registral o el documento público.
La advertencia clave que debes conocer
Esta sentencia lanza un mensaje inequívoco a todas las parejas de hecho en España: la convivencia, por larga y estable que sea, no basta por sí sola para generar derecho a la pensión de viudedad. Tampoco basta tener hijos en común, compartir cuentas bancarias, figurar juntos en contratos de alquiler o que testigos declaren la existencia de la relación. Nada de eso sustituye la inscripción formal.
El Tribunal Supremo ha sido especialmente claro al señalar que la pensión de viudedad no se reconoce a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino exclusivamente en beneficio de las parejas de hecho registradas con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Como ha expresado la propia Sala, la titularidad de este derecho corresponde únicamente a las llamadas «parejas de derecho» y no a las genuinas parejas de hecho.
Por qué no sirve como argumento el cambio normativo del RDL 2/2024
La sentencia del TSJ de Madrid había utilizado como criterio interpretativo las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 2/2024, que eliminó el requisito de inscripción registral para parejas de hecho con hijos comunes en el ámbito del subsidio de desempleo y del ingreso mínimo vital.
El Tribunal Supremo rechaza este argumento de forma categórica. Explica que el legislador fue plenamente consciente de que modificaba los requisitos para el subsidio de desempleo y el ingreso mínimo vital, pero que deliberadamente no hizo lo mismo respecto a la pensión de viudedad. La diferencia responde a la distinta naturaleza de las prestaciones: mientras el subsidio de desempleo y el ingreso mínimo vital son prestaciones asistenciales, la pensión de viudedad es una prestación contributiva que obedece a una lógica diferente dentro del sistema de Seguridad Social.
Por tanto, la flexibilización del requisito formal en unas prestaciones no puede trasladarse automáticamente a otras.
Excepciones reconocidas por la jurisprudencia
El propio Tribunal Supremo reconoce que en supuestos verdaderamente excepcionales sí ha concedido la pensión de viudedad a parejas no inscritas. Se citan dos ejemplos concretos.
Uno es el caso de una excónyuge víctima de violencia de género que, tras el divorcio, constituyó formalmente una pareja de hecho pero no llegó a convivir cinco años con ella (STS 264/2025). El otro es el de un conviviente de más de veinte años que obtuvo autorización del Registro Civil para casarse ante notario, pero el matrimonio no pudo celebrarse debido a la declaración del estado de alarma por la COVID-19 (STS 857/2025).
Estas excepciones confirman la regla general: sin inscripción formal, no hay pensión de viudedad, salvo circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
Qué deberías hacer si eres pareja de hecho
Si convives con tu pareja sin estar casados y quieres proteger vuestros derechos en materia de pensión de viudedad, la recomendación es directa y urgente: inscribid vuestra pareja de hecho en el registro correspondiente de vuestra comunidad autónoma o ayuntamiento, o formalizadla mediante escritura pública ante notario.
No dejéis pasar el tiempo. Recordad que la inscripción debe tener una antigüedad mínima de dos años respecto al momento del fallecimiento para que surta efectos. Lo que hoy parece un trámite menor puede convertirse mañana en la diferencia entre percibir o no una pensión vitalicia.
Cuestiones pendientes ante el Tribunal Constitucional
Conviene señalar que existen actualmente cuestiones de inconstitucionalidad planteadas ante el Tribunal Constitucional sobre este mismo requisito del artículo 221.2 de la LGSS, por considerar que la exigencia de inscripción registral podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y el principio de igualdad del artículo 14, especialmente desde una perspectiva de género, dado que las mujeres son las beneficiarias mayoritarias de estas pensiones.
Mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie, la doctrina del Tribunal Supremo sigue vigente y es de obligado cumplimiento.
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