
Introducción
Cuando un hijo padece una enfermedad grave, muchos progenitores se ven obligados a reducir su jornada laboral para poder atenderlo, acompañarlo a tratamientos, acudir a revisiones médicas y prestarle el apoyo diario que necesita.
En estos casos, la Seguridad Social contempla una prestación económica por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Sin embargo, uno de los problemas más frecuentes aparece cuando la mutua o la entidad gestora deniega la prestación porque entiende que el menor está escolarizado o porque considera que no existe un cuidado “directo, continuo y permanente”.
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en la Sentencia núm. 362/2026, de 14 de abril de 2026, Roj: STS 1788/2026, ECLI:ES:TS:2026:1788, dictada por la Sala de lo Social, en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1822/2025.
Qué se discutía en el caso
El caso analizado por el Tribunal Supremo partía de la solicitud de una madre que pedía la prestación por cuidado de menor afectado por enfermedad grave.
La menor necesitaba atención médica, seguimiento por distintos especialistas, pruebas clínicas, tratamiento de estimulación temprana y apoyo psicopedagógico. Además, era la madre quien la llevaba a los tratamientos y terapias.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social reconoció el derecho a la prestación. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión al considerar que no quedaba acreditada la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo.
La cuestión clave: qué significa cuidado directo, continuo y permanente
El debate jurídico no estaba centrado en si la enfermedad podía considerarse grave, ni en si era imprescindible un ingreso hospitalario.
La cuestión principal era otra: determinar si una menor escolarizada podía seguir necesitando un cuidado directo, continuo y permanente por parte de su progenitora.
El Tribunal Supremo responde de forma clara: la escolarización del menor no impide, por sí sola, reconocer la prestación.
La escolarización no elimina la necesidad de cuidado
El Tribunal Supremo recuerda que la normativa no exige que el progenitor cuide al menor durante las 24 horas del día.
Esto es importante, porque la propia prestación está vinculada a una reducción de jornada de al menos el 50 %. Es decir, la ley parte de la idea de que el progenitor puede seguir trabajando una parte de su jornada y, al mismo tiempo, necesitar reducirla para atender al menor.
Por tanto, que el menor acuda al colegio, a un centro especializado o a terapias externas no significa automáticamente que haya desaparecido la necesidad de cuidado familiar.
La doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia señala que el cuidado directo, continuo y permanente no puede identificarse con una dedicación absoluta e ininterrumpida durante todo el día.
Lo relevante es si el menor puede realizar las actividades propias de su edad con la autonomía esperable o si, por el contrario, necesita una atención especial, constante y adaptada a su situación médica, psicológica o funcional.
En este caso, el Tribunal Supremo considera que no existían elementos suficientes para negar que la madre prestara a su hija el cuidado exigido por la normativa.
Por qué esta sentencia es importante
Esta resolución es relevante porque refuerza la protección de las familias que tienen menores con enfermedades graves o limitaciones importantes.
También corrige una interpretación excesivamente restrictiva que, en la práctica, podía dejar fuera de la prestación a familias que sí soportan una carga real de cuidado, simplemente porque el menor acude al colegio o recibe apoyos externos.
La sentencia deja una idea esencial: la escolarización puede ser compatible con la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Qué pueden hacer las familias si les deniegan la prestación
Si la mutua o la Seguridad Social deniegan esta prestación, no debe asumirse automáticamente que la decisión es correcta.
Conviene revisar:
Primero, si la enfermedad del menor está incluida dentro de los supuestos protegidos.
Segundo, si existe tratamiento continuado, seguimiento médico, terapias o necesidad de apoyo especializado.
Tercero, si el menor necesita acompañamiento frecuente por parte del progenitor.
Cuarto, si la denegación se basa únicamente en que el menor está escolarizado.
Quinto, si existen informes médicos, educativos o sociales que acrediten la necesidad de cuidado.
Reseña de la sentencia analizada
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 362/2026, de 14 de abril de 2026, Roj: STS 1788/2026, ECLI:ES:TS:2026:1788.
La sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de marzo de 2025 y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que había reconocido el derecho de la madre a percibir la prestación por cuidado de menor afectado por enfermedad grave.
Conclusión
La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave no puede denegarse automáticamente porque el menor esté escolarizado.
El Tribunal Supremo aclara que lo importante no es si el menor acude al colegio o recibe apoyo externo, sino si necesita un cuidado especial, directo, continuo y permanente por parte de su progenitor.
Esta sentencia ofrece una herramienta útil para reclamar frente a denegaciones injustificadas de mutuas o entidades gestoras.
Llamada a la acción final
En Alcántara Abogados estudiamos tu caso, revisamos la resolución denegatoria y analizamos si existen posibilidades reales de reclamar la prestación por cuidado de menor afectado por enfermedad grave.
Si la mutua o la Seguridad Social te han denegado esta prestación, contacta con nosotros. Podemos ayudarte a valorar la viabilidad de la reclamación y defender tus derechos ante la Administración y los tribunales.