Cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente por una enfermedad profesional, es habitual pensar que la aseguradora debe pagar automáticamente la indemnización prevista en la póliza colectiva de la empresa.
Pero no siempre ocurre así.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo recuerda que, en estos casos, no basta con acreditar la enfermedad profesional ni la incapacidad permanente. También hay que revisar con detalle qué dice la póliza sobre la fecha del siniestro.
La clave puede estar en una cláusula aparentemente técnica, pero decisiva.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
La resolución que comentamos es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 458/2026, de 6 de mayo de 2026, Roj: STS 2132/2026, ECLI:ES:TS:2026:2132, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4029/2024.
El caso afectaba a un trabajador del sector de la pizarra que había prestado servicios como labrador de pizarra y que fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, concretamente silicosis.
La empresa tenía contratada un
a póliza colectiva que garantizaba una indemnización de 34.000 euros para supuestos de invalidez permanente derivada de enfermedad profesional. Sin embargo, la póliza había estado vigente hasta el 30 de diciembre de 2020.
El problema surgió porque
la resolución d
el INSS reconoció los efectos económicos de la incapacidad en el año 2022, cuando la póliza ya no estaba en vigor.
Qué reclamaba el trabajador
El trabajador reclamó el pago de la indemnización prevista en el seguro colectivo.
Su argumento era comprensible: la enfermedad ya había dado señales antes de que finalizara la póliza. De hecho, constaban pruebas médicas y diagnósticos relacionados con la silicosis en fechas próximas al periodo de vigencia del seguro.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social estimó la demanda y condenó a la aseguradora al pago de los 34.000 euros, más los intereses correspondientes.
Sin embargo, la aseguradora recurrió. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó esa condena y absolvió a la compañía aseguradora. Después, el asunto llegó al Tribunal Supremo.

La cuestión clave: qué fecha cuenta como siniestro
La discusión no estaba en si existía una enfermedad profesional.
Tampoco estaba en si el trabajador había sido declarado en situación de incapacidad permanente total.
La cuestión decisiva era otra: qué fecha debía tomarse como fecha del siniestro a efectos de la póliza.
La póliza establecía que, en los casos de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, la fecha del siniestro sería aquella fijada en la resolución del INSS u organismo competente como fecha de efectos económicos.
Este detalle cambió completamente el resultado del procedimiento.
Qué dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera que la cláusula de la póliza era clara.
Según la Sala, no se trataba de una cláusula oscura, confusa o contradictoria. La póliza fijaba expresamente que la fecha del siniestro sería la fecha de efectos económicos reconocida por el INSS.
Por tanto, el Supremo no toma como referencia principal la fecha del diagnóstico médico, sino la fecha que la propia póliza había pactado como fecha del siniestro.
Y como esa fecha se situaba en 2022, cuando la póliza ya había expirado, la aseguradora no tenía obligación de pagar la indemnización.
Cláusula delimitadora, no cláusula limitativa
Uno de los puntos más importantes de la sentencia es la diferencia entre cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas.
Una cláusula delimitadora define qué cubre el seguro, en qué cuantía, durante qué plazo y bajo qué condiciones. En cambio, una cláusula limitativa restringe un derecho que, en principio, el asegurado podía esperar razonablemente.
En este caso, el Tribunal Supremo entiende que la cláusula que fijaba la fecha del siniestro era una cláusula delimitadora del riesgo. Es decir, servía para concretar el ámbito temporal de cobertura de la póliza.
Por eso, el Tribunal Supremo aplica el contenido literal del contrato de seguro.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso del trabajador.
Además, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que había absuelto a la aseguradora.
En términos prácticos, esto significa que el trabajador no obtiene la indemnización de 34.000 euros frente a la compañía aseguradora, porque la fecha relevante para la póliza quedaba fuera del periodo de vigencia del seguro.
Por qué esta sentencia es importante
Esta sentencia es relevante porque afecta a muchos casos de incapacidad permanente por enfermedad profesional.
En enfermedades como la silicosis, los síntomas, pruebas médicas, diagnósticos y resoluciones administrativas pueden producirse en momentos distintos. Esa diferencia de fechas puede ser determinante.
No es lo mismo la fecha del diagnóstico que la fecha de efectos económicos reconocida por el INSS.
Y tampoco es lo mismo la fecha relevante para la Seguridad Social que la fecha pactada en una póliza privada o colectiva.
Qué debe revisar un trabajador antes de reclamar
Antes de reclamar una indemnización por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, es imprescindible revisar la documentación completa.
En especial, deben analizarse la resolución del INSS, la fecha de efectos económicos, el informe médico, la fecha del diagnóstico, el convenio colectivo aplicable y la póliza contratada por la empresa.
También debe comprobarse si la empresa estaba obligada a tener contratado un seguro y si la póliza cubría realmente todo lo que debía cubrir.
Un error frecuente es reclamar únicamente contra la aseguradora sin estudiar si también puede existir responsabilidad de la empresa por no haber contratado una cobertura adecuada.
Esta sentencia no significa que todos los casos estén perdidos
La conclusión no debe ser que nunca pueda reclamarse una indemnización en casos de incapacidad permanente por enfermedad profesional.
La conclusión correcta es otra: cada caso depende de la póliza, de sus fechas, de sus cláusulas y del convenio aplicable.
Si la póliza es clara y fija una fecha concreta para el siniestro, los tribunales pueden aplicar esa fecha aunque el diagnóstico médico sea anterior.
Pero si la póliza es ambigua, si existe una obligación empresarial incumplida o si la cobertura no se ajusta a lo exigido por el convenio colectivo, puede haber margen para reclamar.
Cómo puede ayudarte Alcántara Abogados
En Alcántara Abogados analizamos este tipo de reclamaciones desde una perspectiva completa.
No nos limitamos a revisar la resolución de incapacidad permanente. Estudiamos la póliza, el convenio colectivo, la fecha del diagnóstico, la fecha de efectos económicos, la vigencia del seguro y la posible responsabilidad de la empresa o de la aseguradora.
Este análisis previo es fundamental para evitar reclamaciones mal planteadas y para dirigir la acción contra quien realmente debe responder.
Conclusión
La STS 458/2026, de 6 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2132, deja una idea clara: en los seguros colectivos vinculados a incapacidades permanentes por enfermedad profesional, la fecha del siniestro puede depender de lo pactado en la póliza.
Si la póliza establece que la fecha relevante es la fecha de efectos económicos fijada por el INSS, esa fecha puede decidir si la aseguradora debe pagar o no.
Por eso, antes de reclamar, conviene revisar el caso con detalle jurídico. En este tipo de asuntos, una sola fecha puede cambiarlo todo.
Llamada a la acción
¿Te han reconocido una incapacidad permanente por enfermedad profesional y la aseguradora se niega a pagar? En Alcántara Abogados revisamos tu póliza, la resolución del INSS y el convenio aplicable para decirte con claridad si puedes reclamar. Contacta con nuestro despacho y estudiaremos tu caso.