Las familias monoparentales han recibido un importante respaldo judicial en materia de permisos por nacimiento y cuidado de menor. El Tribunal Supremo ha confirmado que el único progenitor puede tener derecho a 10 semanas adicionales de prestación, además de las 16 semanas inicialmente reconocidas.

Esta cuestión afecta especialmente a madres o padres que forman una familia monoparental y a quienes el INSS solo reconoció el permiso ordinario, sin permitirles sumar el periodo que habría correspondido al otro progenitor.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

La sentencia clave es la STS 2118/2026, Sentencia núm. 466/2026, de 6 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2118, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1978/2023.

En esta resolución, el Tribunal Supremo analiza el caso de una madre de familia monoparental a la que el INSS había reconocido inicialmente 16 semanas de prestación por nacimiento y cuidado de menor. La madre reclamó la ampliación del permiso, al entender que debía añadirse el periodo que habría correspondido al otro progenitor si hubiera existido.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y de la TGSS, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho a 10 semanas adicionales de prestación.

Por qué se reconocen 10 semanas y no otras 16

Este punto es importante. La doctrina no supone, con carácter general, duplicar íntegramente el permiso hasta 32 semanas.

El criterio aplicado es el siguiente: al permiso de 16 semanas de la madre biológica se le puede añadir el periodo previsto para el progenitor distinto, pero excluyendo las seis primeras semanas, porque son obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto.

Por eso, el resultado práctico es la posibilidad de reclamar 10 semanas adicionales.

La base constitucional de esta doctrina

La sentencia del Supremo aplica la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en la STC 140/2024, de 6 de noviembre. Esta resolución declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social en la medida en que impedían extender el permiso por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales.

La razón de fondo es sencilla: el menor nacido en una familia monoparental no puede recibir menos tiempo de cuidado que el menor nacido en una familia biparental solo por su modelo familiar.

El propio Tribunal Constitucional ha indicado que, mientras no exista una reforma legal específica, el permiso debe interpretarse permitiendo añadir al permiso de la madre biológica el periodo correspondiente al progenitor distinto, excluidas las semanas de disfrute obligatorio inmediatamente posteriores al parto.

A quién puede afectar esta sentencia

Esta doctrina puede afectar a personas que formen una familia monoparental y que hayan disfrutado únicamente de las 16 semanas ordinarias de prestación por nacimiento y cuidado de menor.

También puede interesar a quienes solicitaron la ampliación ante el INSS y recibieron una denegación expresa o una desestimación por silencio administrativo.

No obstante, cada caso debe estudiarse de forma individual. Es necesario revisar la fecha del nacimiento, la resolución del INSS, los plazos de reclamación, la situación laboral, la base reguladora y si ya se presentó reclamación previa o demanda judicial.

Qué se puede reclamar

En los casos que encajen en esta doctrina, puede reclamarse el reconocimiento de 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Además, puede solicitarse el abono de la prestación correspondiente a ese periodo, calculada según la base reguladora aplicable en cada expediente.

En la sentencia analizada, el Tribunal Supremo confirma la firmeza de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había reconocido a la madre el derecho a percibir la prestación durante un periodo adicional de diez semanas.

Cómo reclamar las 10 semanas adicionales

El primer paso es revisar la resolución del INSS en la que se reconoció la prestación inicial. A partir de ahí, debe analizarse si procede presentar reclamación administrativa o, en su caso, demanda ante la jurisdicción social.

Para preparar correctamente la reclamación, conviene reunir la siguiente documentación:

Una reclamación mal planteada puede provocar retrasos, desestimaciones o pérdida de oportunidades procesales. Por eso es importante fundamentarla correctamente desde el inicio.

Por qué acudir a Alcántara Abogados

En Alcántara Abogados estudiamos tu caso, revisamos la resolución del INSS y comprobamos si puedes reclamar las 10 semanas adicionales conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Nuestro trabajo consiste en analizar la viabilidad de la reclamación, calcular el periodo y la prestación que podrían corresponderte, preparar la estrategia jurídica y defender tus derechos frente a la Administración.

No se trata de presentar una solicitud genérica. Se trata de construir una reclamación sólida, adaptada a tu expediente y apoyada en la jurisprudencia más reciente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *