Sucesión empresarial en notarías: el Tribunal Supremo confirma los derechos de los trabajadores (STS 719/2026)

Cuando cambia el notario, ¿se mantienen tus derechos laborales?

Miles de empleados de notarías en España se enfrentan a una situación de incertidumbre cada vez que el titular de su plaza se traslada y llega un nuevo notario. Hasta ahora, la respuesta a si existía sucesión empresarial en estos casos no estaba del todo clara. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 719/2026, de 16 de febrero, ha zanjado este debate con un pronunciamiento contundente: si se dan determinadas circunstancias, el cambio de notario constituye una sucesión de empresa y los derechos de los trabajadores deben respetarse íntegramente.

En Alcántara Abogados analizamos esta sentencia clave para que conozcas cómo te afecta si trabajas en una notaría o si eres notario y vas a ocupar una nueva plaza.


Qué ocurrió en este caso: los hechos esenciales

Don Pablo Jesús llevaba prestando servicios en la misma notaría de Madrid desde enero de 1988, pasando por varios notarios titulares de la plaza a lo largo de más de tres décadas. Su categoría profesional era la de auxiliar grupo 2, subgrupo B.

En septiembre de 2019, el notario saliente le ofreció la opción de trasladarse con él a su nuevo destino en Jávea o extinguir la relación laboral. El trabajador optó por la extinción y recibió una indemnización de 8.221,48 euros calculada únicamente sobre el tiempo trabajado con ese último notario.

En febrero de 2020, el nuevo notario adjudicatario de la plaza, Don Rodolfo, firmó con él un contrato indefinido, pero con categoría de oficial primera y un período de prueba de seis meses. Solo un mes después, el 16 de marzo de 2020, coincidiendo con el inicio de la pandemia y tras solicitar el trabajador medidas de protección sanitaria, el notario le comunicó la extinción del contrato alegando no superación del período de prueba.


La clave jurídica: ¿existe sucesión de empresa cuando cambia el notario?

El Tribunal Supremo, apoyándose en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de noviembre de 2023 (asuntos C-583/2021 a C-586/2021), ha confirmado que la Directiva 2001/23/CE sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en traspasos de empresas es aplicable a las notarías españolas.

Para que se aprecie la sucesión empresarial en una notaría, el Tribunal Supremo establece que deben valorarse varios factores de forma conjunta. El elemento más relevante es la plantilla: si el nuevo notario asume una parte sustancial de los trabajadores del anterior, tanto en número como en competencias, se produce la sucesión prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. También se tienen en cuenta el mantenimiento del mismo local, los medios materiales, los programas informáticos y la continuidad de la actividad.

En este caso concreto, el nuevo notario asumió a la mayoría de la plantilla, continuó operando en la misma oficina con el mismo mobiliario y equipamiento, y se hizo cargo del protocolo notarial. Por todo ello, el Tribunal concluyó que se había producido una sucesión empresarial.


El período de prueba en casos de sucesión: nulo de pleno derecho

Uno de los puntos más relevantes de esta sentencia es la declaración de nulidad del período de prueba. El artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el pacto de período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

El Tribunal Supremo razona que, al existir sucesión empresarial, el contrato de trabajo sigue siendo el mismo. El nuevo empleador se subroga en la posición del anterior. Por tanto, no puede someter a un nuevo período de prueba a un trabajador que ya ha acreditado sobradamente su aptitud durante décadas de servicio en la misma notaría. Esto es así incluso cuando se produce un cambio de categoría profesional, como ocurrió en este caso al pasar de auxiliar a oficial primera.

La consecuencia directa es clara: si el período de prueba era nulo, la extinción basada en su no superación constituye un despido improcedente.


¿Qué pasa si el trabajador extinguió su contrato antes de la sucesión?

El notario recurrente argumentó que, al haberse producido una extinción contractual indemnizada con el anterior notario, no podía aplicarse la sucesión de empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo analizó las circunstancias de esa extinción y concluyó que estaba condicionada por una norma convencional —el artículo 50 del II Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado— que no contemplaba la sucesión empresarial y, en la práctica, obligaba al trabajador a elegir entre trasladarse con el notario saliente o perder su empleo.

Además, el Tribunal recuerda la jurisprudencia del TJUE (sentencia Colino Sigüenza de 2018), según la cual hay que valorar si un despido o extinción previos a la transmisión tienen como finalidad privar a los trabajadores de los derechos que les reconoce la Directiva 2001/23/CE. Una interrupción temporal de la relación laboral no impide la sucesión, especialmente cuando se compara con el prolongado período de servicios del trabajador.


El voto particular: una visión alternativa que no prosperó

La Magistrada Ana María Orellana Cano formuló un extenso voto particular en el que defendía que no existía sucesión de empresa. Su argumento principal era que la notaría no mantiene su identidad cuando cambia el notario, dado que la actividad está indisolublemente ligada a la persona del fedatario público, que el derecho a la libre elección de notario impide la transmisión automática de la clientela, y que la regulación del Reglamento del Notariado establece limitaciones expresas a que un notario se presente como sucesor de otro.

Aunque esta posición no fue acogida por la mayoría de la Sala, resulta relevante porque evidencia la complejidad del debate y la existencia de argumentos jurídicos sólidos en ambas direcciones.


¿Qué significa esta sentencia para los empleados de notarías?

Esta sentencia consolida una doctrina protectora para los trabajadores del sector notarial. Si trabajas en una notaría y se produce un cambio de titular, debes saber que tus derechos laborales están protegidos. La antigüedad acumulada con notarios anteriores debe computarse a todos los efectos, el nuevo notario no puede imponerte un período de prueba si ya has desempeñado funciones en esa misma notaría, y cualquier extinción de contrato basada en un período de prueba nulo será considerada despido improcedente.

Para los notarios que acceden a una nueva plaza, la sentencia implica asumir las obligaciones laborales derivadas de la sucesión empresarial, incluyendo el respeto a la antigüedad de los trabajadores y la imposibilidad de utilizar el período de prueba como mecanismo para prescindir libremente de la plantilla heredada.


¿Qué debe hacer el empleado de notaría ante un cambio de titular?

Si te encuentras en esta situación, es fundamental que no firmes ningún documento de extinción o nuevo contrato sin asesoramiento legal previo. Conserva toda la documentación relativa a tus contratos anteriores, nóminas y cualquier comunicación con el notario saliente o entrante. El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles, por lo que actuar con rapidez es determinante.

 


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En Alcántara Abogados contamos con un equipo especializado en derecho laboral que conoce en profundidad la problemática específica de los empleados de notarías y registros. Hemos seguido de cerca la evolución jurisprudencial de esta materia, desde la cuestión prejudicial ante el TJUE hasta la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

Si eres empleado de una notaría y te enfrentas a un cambio de titular, un despido encubierto como no superación de período de prueba, o cualquier vulneración de tus derechos laborales, podemos ayudarte.

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