El Supremo abre una puerta decisiva: cuándo el abuso de temporalidad puede acabar en fijeza
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha sacudido el debate sobre el abuso de temporalidad en la Administración Pública. No porque declare fijos a todos los trabajadores temporales, sino porque reconoce la fijeza en un caso especialmente relevante: una trabajadora que había superado una fase selectiva para personal laboral fijo, no obtuvo plaza y después sufrió una contratación temporal abusiva.
La resolución es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Pleno, núm. 475/2026, de 11 de mayo de 2026, Roj: STS 1959/2026, ECLI:ES:TS:2026:1959, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3543/2023.
Qué ocurrió en el caso
La trabajadora prestaba servicios para el Ayuntamiento de Madrid desde 2009. Antes había participado en un proceso selectivo para cubrir 184 plazas de personal laboral fijo en la categoría de Operario/a de Instalaciones Deportivas Municipales. Superó la fase de oposición, que tenía una puntuación mínima de 20 puntos, obteniendo 21,56 puntos, aunque no consiguió plaza porque otros aspirantes obtuvieron mejor puntuación.
Después, el Ayuntamiento encadenó con ella varios contratos temporales. Los dos últimos fueron contratos de interinidad para cubrir puestos durante procesos de cobertura definitiva, prolongados durante años. El Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid declaró que la relación era fija. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión y la calificó como indefinida no fija. Finalmente, el Supremo anuló la sentencia del TSJ y confirmó la fijeza reconocida en primera instancia.
La clave jurídica: no basta con sufrir abuso, también importa el acceso
El Tribunal Supremo distingue dos escenarios. El primero es el del trabajador temporal que ha sufrido abuso, pero no ha superado un proceso de acceso a empleo público fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En ese caso, según la sentencia, la fijeza no puede reconocerse automáticamente porque se vulneraría el sistema constitucional de acceso al empleo público.
El segundo escenario es el de quien sí ha superado un proceso selectivo para personal fijo, aunque no haya obtenido plaza, y posteriormente ha sufrido abuso de temporalidad. En ese supuesto concreto, el Supremo considera que procede declarar la relación laboral fija. Ese fue precisamente el caso resuelto en la STS 1959/2026.
Qué se entiende por abuso de temporalidad
La sentencia conecta el abuso de temporalidad con relaciones laborales de duración “inusualmente larga” o “anormalmente larga”. En los contratos de interinidad por vacante en la Administración, el Supremo recuerda que el plazo de cobertura de la plaza será, como regla general, de tres años, salvo que existan circunstancias excepcionales que justifiquen superar ese límite.
Esto no significa que cualquier contrato temporal irregular dé derecho a la fijeza. La sentencia insiste en que, si hay contrato temporal ilícito pero no existe abuso de temporalidad en el sentido exigido por la doctrina europea y nacional, no se aplica la misma solución. Por eso cada caso debe analizarse con detalle: duración, interrupciones, tipo de contrato, proceso selectivo superado y situación procesal.
Lo más importante para trabajadores temporales de la Administración
Esta sentencia puede ser relevante para personal laboral temporal de Administraciones Públicas que haya superado pruebas selectivas para empleo fijo y después haya encadenado contratos temporales durante años. En esos casos, puede existir una vía para reclamar la fijeza, pero no de forma automática.
Para quienes no hayan superado un proceso selectivo de acceso a personal fijo, la sentencia no cierra todas las opciones. El Supremo señala que el abuso puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios y a la remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que valore una sanción a la Administración.
Fijeza, indemnización o ambas: por qué la estrategia procesal importa
Uno de los puntos más delicados de la sentencia es la indemnización por abuso de temporalidad. El Supremo diferencia entre la indemnización por extinción del contrato y una indemnización adicional destinada a compensar el abuso sufrido. Esta segunda indemnización debe reparar el daño causado por la precariedad prolongada y puede incluir daños materiales y morales.
Además, la sentencia advierte que la indemnización por abuso debe reclamarse correctamente. Si el procedimiento aún está en instancia, puede abrirse el debate sobre esa indemnización. Pero si el caso ya está en suplicación o casación y no se reclamó antes, no puede introducirse como una cuestión nueva en el recurso.
Qué decidió exactamente el Supremo
El Tribunal Supremo estimó el recurso de la trabajadora, casó y anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid y declaró la condición de trabajadora fija. También condenó al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas del recurso de suplicación por importe de 800 euros y acordó remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Qué debe revisar un trabajador antes de reclamar
Antes de iniciar una reclamación, conviene revisar si existe una cadena de contratos temporales, si la duración supera los límites razonables, si se ha ocupado una plaza estructural, si se ha superado algún proceso selectivo para personal fijo y en qué fase procesal se encuentra el caso.
También es esencial comprobar si la acción adecuada es una demanda de fijeza, una reclamación de indemnización por abuso, una demanda de despido o una estrategia combinada. Un error en la petición puede impedir reclamar después determinadas consecuencias económicas.
Conclusión: una sentencia importante, pero no una solución automática
La STS 1959/2026 es una resolución de gran importancia para el personal laboral temporal de la Administración Pública. Reconoce la fijeza cuando concurren dos elementos decisivos: superación de un proceso selectivo para personal fijo y abuso posterior de temporalidad.
Pero el mensaje debe ser claro: no todos los temporales pasan a ser fijos por el mero hecho de llevar años trabajando. Cada caso exige estudiar contratos, procesos selectivos, duración, interrupciones, categoría profesional y situación judicial.
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